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PROFESIONALES DE SALUD

ÚNICAMENTE PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE ACUERDO A LA LEY 1164 DE 2007, ARTÍCULO 18.

FUNMEDA, en la Resolución No. 5075 de 1995 en su artículo 5, está autorizada legalmente para promover la educación técnica, científica y general de sus miembros en medicinas y terapias alternativas por medio de conferencias, simposios, seminarios, congresos, cursos de capacitación (Únicamente a sus miembros y no al público en general)

FUNMEDA, en el literal “p” de la misma Resolución, puede “Establecer criterios, evaluar, certificar, y habilitar profesionalmente a todos los profesionales de la salud que practiquen alguna de las ramas de las medicinas y terapias alternativas…”

Esto de conformidad con la Ley 1164 de 2007, artículo 17 y ss., la cual establece que los profesionales de las ciencias de la salud se encuentran autorizados para brindar la atención en promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y paliación, pero dicha normatividad debe ser concordante con lo señalado en la normatividad del Sistema de Garantía de la Calidad (Decreto 1011 de 2006, artículo 2, como seguimiento a riesgos y a la eventualidad de eventos adversos.

Es de resaltar, que en materia de prescripción de medicamentos de CONTROL ESPECIAL, el único autorizado para su prescripción son los médicos en ejercicio legal de su profesión y que podrán hacerlo de acuerdo al recetario oficial, artículo 81 de la Resolución 1478 de 2006. Los demás profesionales de la salud podrán prescribir medicamentos conforme lo preceptuado por el Decreto 2200 del 2005, artículos 16 y 17, y la Resolución 1403 de 2007. Título 1 Capítulo 1.

Cabe destacar, que los dem ás profesionales de la salud son aquellos que han cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la ley 1164 de 2007, ya sea nivel de educación superior como lo ordena la ley 30 de 1992, (Médicos, odontólogos, veterinarios, gerontólogos, enfermeras, psicólogos, fisioterapeutas, nutricionistas, otros) o a nivel de educación no formal como lo ordena la ley 115 de 1994, (auxiliares de enfermería, esteticistas y otros). Por lo tanto, deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo IV, artículo 17 de la Ley del Talento Humano en Salud (Ley 1164 de 2007).

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