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OBTENGA SU DISTINTIVO

OBTENGA SU DISTINTIVO DE HABILITACIÓN EN TERAPIAS ALTERNATIVAS

La FUNDACIÓN DE MEDICINAS ALTERNATIVAS Y CIENCIAS AFINES, hace la siguiente propuesta, únicamente para quienes cumplan con la Ley 1164 de 2007.

– Que todos los profesionales de la salud, se inscriban como miembros de FUNMEDA y estos recibirán la certificación como MIEMBROS y serán registrados en el Libro de la División de Asuntos Delegados de la Nación.

– Que reciban capacitación como lo ordena la Resolución 5075 de 1995, artículo 5, literal p.

– Que dicha capacitación sea certificada.

– FUNMEDA, entrega carnet a sus miembros ya certificados.

– FUNMEDA, da constancia y DIPLOMA únicamente a quienes son MIEMBROS de la institución, acatando lo ordenado en la Resolución 5075 de 19 de mayo de 1995, según sus Estatutos literal h) y p).

Según la Ley 1164 de 3 de octubre de 2007, artículo 19 ss., se consideran Medicinas alternativas:

Medicina Tradicional China
Medicina Adyurveda
Medicina Naturopática
Medicina Homeopática.

Dentro de las Terapias Alternativas, se consideran:

Herbologìa
Acupuntura
Moxibustión
Terapias Manuales
Ejercicios Terapéuticos.

FUNMEDA, como valor agregado, asesora a todos los miembros para que obtengan el distintivo de habilitación en TERAPIAS ALTERNATIVAS Código 350, adoptado mediante la Circular 0076 de 02 de noviembre de 2007 ante la Secretaría de Salud, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 2003 del 2014 del Ministerio de Salud.

FUNMEDA, en la actualidad, tiene miembros en otros países y son reconocidos por el Convenio de la Haya y Convenio Andrés Bello.

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